Pasamos a desarrollar, entre otras, las siguientes aspectos generales de interés para las empresas que son reguladas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:

1.- Se autoriza a las empresas de trabajo temporal (ETT), a actuar como agencias de colocación garantizando, a los trabajadores, la gratuidad del servicio.
2.- Se modifica la regulación del contrato de formación y aprendizaje.
3.-. Se potencia, y facilita el acceso de los trabajadores a la formación vinculada al puesto de trabajo, mediante la creación de un permiso retribuido de 20 horas anuales acumulables por periodos de 3 años, inscribiéndose la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral, en una “cuenta de formación” vinculada al número de afiliación a la Seguridad Social.
4.- Se crea el contrato de trabajo de apoyo al emprendedor.
5.-. Se hace una breve regulación del teletrabajo, o “trabajo a distancia”.
6.- Se fijan bonificaciones por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
7.- Se agiliza la tramitación para que la empresa pueda suspender el contrato, o reducir la jornada de trabajo. Si bien se mantiene el procedimiento administrativo, ya no es necesaria la autorización dela Autoridad Laboralpara su ejecución. De alcanzarse un acuerdo con los trabajadores, se presumirá que concurre la causa justificativa de la suspensión o reducción de jornada. De no alcanzarse un acuerdo con los trabajadores durante el periodo de consultas, la empresa notificará su decisión a los trabajadores y ala Autoridad Laboral.Contra dicha decisión los trabajadores podrán reclamar ante la jurisdicción social, que declara la medida justificada o injustificada.
8.- Se reduce la indemnización por despido improcedente, ya sea disciplinario o por causas objetivas, a una cuantía equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Dicha indemnización será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12/02/2012.
Para los contratos suscritos con anterioridad a la referida fecha del 12/02/2012, se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio, por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12/02/2012, y a razón de 33 de salario por año de servicio, por el tiempo de prestación de servicios posterior, sin que dicho importe pueda ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.
9.- En la declaración de despido improcedente, se suprime el abono de los salarios de tramitación, salvo para los supuestos de readmisión, y para los despidos improcedentes de representantes legales de los trabajadores o delegado sindical.
Rodrigo Saez Bereciartu
Profesor de Derecho en el Centro Universitario CESINE